REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000160
ASUNTO : NP01-P-2004-000160

AUTO REVOCANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el oficio 1jM-0062-08, procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y el presentado por el delegado de Prueba Bahilda Díaz de Villarroel, en donde informan que el penado RANGEL GREGORI JOSE, salio desde el 11-01-2008, y no ha regresado al Penal, en donde se encuentra pernotando, y vista la solicitud de revocatoria del penado por parte del Ministerio Público, quien se encontraba disfrutando de Destacamento de Trabajo, quien aquí decide observa:

UNICO

Efectivamente en fecha 18 de Mayo de Dos Mil Siete (2007) este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado GREGORY JOSE RANGEL, y entre las condiciones a cumplir se encontraban:

1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.

Ahora bien, esta Juzgadora dado que de desde la fecha 11-01-2008, el mencionado destacamentario, no ha regresado a la sede donde debe pernoctar, por lo tanto el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, lo considera como evadido, evidenciándose en consecuencia que el citado penado ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que surge como procedente y ajustado a derecho REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo ello a tenor de lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

En razón de ello, esta Juzgadora a cargo del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al mencionado penado GREGORY JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.430.578 y ordenar en consecuencia la APREHENSION del mismo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


La Secretaria,


Abg. MARIA M. ROMERO