III.- Decisión.
Con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentó el profesional del derecho MARIO ROMERO DELGADO, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS 72, C.A., ambos ya identificados; ordenando la intimación de la demandada para que en el décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación acepte o impugne el cobro, o se acoja al derecho de retasa previsto en la ley. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el presente juicio desde el día quince (15) de noviembre de 2012, f.....