este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SANDREA MORALES y ANA RAQUEL MOLLEDA REYES, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste la intimación del ultimo de los demandados, mas un (01) día que se le concede a los demandados como término de la distancia, el primero en su carácter de deudor principal y la segunda en su carácter cónyuge aceptante de la obligación y del préstamo contraído por el demandado con la parte actora, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.122,04),