Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ARELIS JUDITH TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.786.520, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y ratificada por el ciudadano CARLOS RAMON GUDIÑO MOLSAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.727.642, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien admite como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01 de abril de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 197, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon t.....