Por todos los razonamientos ante expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EMENEGILDO ENRIQUE BARRERA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.548.704, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ GONZALEZ, (EN VIRTUD DE SU CONDICIÓN DE INIMPUTABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO PENAL). SEGUNDO: Se decreta LA MEDIDA DE SEGURIDAD a favor del ciudadano EMENEGILDO ENRIQUE BARRERA DELGADO, a quien se acuerda ingresar en el Centro de Coo.....