IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado WILL ANDRADE MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.830, con el carácter de defensor del imputado RAFAEL RAMÓN SILVA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 2J-143-11 de fecha 18/10/2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Primero: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acordó la prórroga que contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del vencimiento del plazo inicial, es decir 11 de Noviembre de 2013; Segundo: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, ya que, no es.....