CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano: JUAN SEGUNDO CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.854, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE VIDAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.065, en contra de la ciudadana: SORAIMA ANTONIA CHIRINOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.518, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio ARLEDIS NAVA y CARLOS RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.269 y 53.659, respectivamente, y en beneficio del adolescente: *******************, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del mencionado niño, lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/1.....