DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ANGELO MOISES RINCONES MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.394.433, por la presunta comisión del Delito de de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano ANGELO MOISES RINCONES MELENDEZ, titular de la Cédula de Identi.....