REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 21 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 1.834-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WALTER AOGUSTO ANTEQUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.065, debidamente asistido por el abogado BLADIMIR ROMERO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno que son o fueron del (INTI) ubicado en la calle 4 con carretera vía al Cerrito, La Miel Parroquia Gustavo Vegas, León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (240,22Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de 15,30 metros con familia Mendoza Alejos, Sur: En línea recta de 15,35 metros con Angi Rincón, Este: En línea recta de 15,65 metros con Antonio Antequera y; Oeste: En línea recta de 15,65 metros con calle 4. El cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (183,20Mts2). Que las bienhechurías consisten en una infraestructura compuesta por fundaciones pedestales y vigas riostras de concreto armado, la estructura principal esta integrada por la estructura secundaria integrada por columnas y vigas de corona de concreto armado. La cubierta de techo en la parte superior es de machihembrado, el piso es de concreto de acabado en porcelanato, las paredes son de bloques gris en acabado de primera y para la ventilación existen 11 ventanas panorámica, con protectores de hierro, las puertas entrada y salida están ubicados en cada una de las fachadas son metálicos y vidrio con protectores de hierro, las innataciones eléctricas son externas, las salidas son de 110, la iluminación se realiza con lámparas de pantalla luz, y la distribución interna primera planta; 1 porche, 1 recibo, 1 cocina, 1 estudio, 1 baño, 2 puertas de madera en cada una, 1 área de
servicios; y la segunda planta; consta de 3 cuartos, 2 baños, 1 sala de star, cercados todos los linderos están debidamente delimitados por cercas de concreto, la del frente de concreto y rejillas de hierro con una altura de DOS METROS (2Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MARIA GABRIELA SUAREZ DE VICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-6.515.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a WALTER AOGUSTO ANTEQUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.065, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luis Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo