Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado. RAFAEL ALEGRETTI BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.880.818, de estado civil casado, profesión productor, residenciado Urb. Lago Mar Beach, calle 15 No. 15 A-1-310 Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 748-2437/0416-363-4820, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BEATRIZ ROMERO MARIN, de conformid.....