MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Santa Rita, de Dieciocho (18) años de edad, nacido el 14-10-1.988, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia,, decretada al, en la misma forma en la cual le fuese ejecutada en fecha 03-07-2006, e impuesta en fecha 20-07-2006, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión