REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2002-000005
ASUNTO : VV11-S-2002-000005

DECISION: REVISIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, de Veintiún (21) años de edad, nacida el 01-07-1985, hija de los ciudadana (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VÍCTIMA: DENNYS JOSE DUQUE GUTIERREZ (occiso).

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a la Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR de oficio, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626, ejusdem, ejecutada en fecha 26-04-2006, e impuesta a la prenombrada joven sancionada en fecha 10-07-2006, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y de lo observado en las actuaciones cursantes en autos, en consecuencia, para decidir se observa:

En el presente asunto penal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 30 de Marzo de 2006 (folios 909 al 917, Pieza N° 03), en procedimiento por Admisión de hechos, mediante la cual se condena a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificada, a cumplir la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (02) AÑOS, como AUTORA, del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente.

En fecha 26-04-2006, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, realizando el cómputo correspondiente a la sanción decretada (Folios 927 al 932, Pieza N° 03), del cual fue debidamente impuesto en fecha 10-07-2006 , determinando este Juzgado, el plazo definitivo para el cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas es el siguiente: Para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue decretada para ambas sanciones el lapso simultaneo de DOS (02) AÑOS, con fecha cierta de culminación el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) (Folios 991 al 993 Pieza N° 03).

En fecha 13 -10-2006, se requiere tanto del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como del Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, Programa Libertad Asistida, información relacionada al Programa Socio Educativo, del cual le fue impuesto como Obligación de Hacer de la Sanción de Reglas de Conducta y Plan Individual e Informe Evolutivo de la Sanción Libertad Asistida, respectivamente. (Folios 1005 y ss, Pieza N° 04).

En fecha 06-12-2006, se recibe Comunicación CMDNA-DE-TE-1MSE, de fecha 15-11-2006, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informando que la sancionada solo asistió al mencionado centro en dos (02) oportunidades, y hasta la fecha no se ha presentado a dar cumplimiento a la referida medida, a los fines del seguimiento respectivo. (Folios 1012 al 1015, Pieza N° 04).

En fecha 12-12-2006, se recibe Comunicación N° 0153-06, de fecha 08-12-2006, procedente del Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, Programa Libertad Asistida, donde informa al Tribunal que la joven sancionada no se ha presentado al mencionado Centro, a dar cumplimiento a la medida impuesta, desconociendo los motivos de su incomparecencia (Folios 1021 al 1023, Pieza N° 04)

Ahora bien, dado que la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, se encuentra inscrito en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obligación que le fue impuesta en fecha 10 de Julio de 2006, pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto se observa, que no aparece inserta en las mismas recaudo alguno que le haya sido impuesto y que el prenombrado programa socio-educativo haya consignado ante este órgano jurisdiccional, tales como INFORME EVALUATIVO SOLICTADO POR ESTE DESPACHO AL MENCIONADO ENTE A FIN DE TENER CONOCIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS, del mismo modo se observa que el Programa Libertad Asistida no ha remitido Plan Individual e Informe Evolutivo, tal como le fuese instruido dentro de la sanción decretada, se hace necesario MANTENER la sanciones en la misma forma en la que originalmente le fuese impuesta, Y ASÍ SE DECIDE

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, de Veintiún (21) años de edad, nacida el 01-07-1985, hija de los ciudadana (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la misma forma que le fue impuesta en fecha 10-07-2006, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR a la Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificada, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día JUEVES Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), a las Dos horas de la tarde (02:00 pm.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y, TERCERO: NOTIFICAR a los progenitor del joven sancionado, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, defensora del nombrado joven, CUARTO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sean anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA



NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO


En la misma fecha se registró bajo el número 130-06, se certificó la copia y se archivó


LA SECRETARIA



NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO