ACUERDA MANTENER la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la defensa