D E C I S I O N
Con base a lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A., contra la ciudadana CARINA AMELIA AMAYA YNOJOSA, (antes identificados), en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con la consecuencia prevista en el artículo 266 ibidem que el desistimiento solo extingue la instancia.
Se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese .....