REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2016-000049

PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 17, tomo 79-A, en fecha 01/10/2008, con posterior modificación de fecha 16/04/2010, quedando inserta bajo el N° 24, tomo 25-A, del año 2010, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA LENIN JOSÉ COLMENPAREZ y EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo las matriculas N° 90.464. y 117.668, respetivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARINA AMELIA AMAYA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-12.313.986.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva)


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), mediante demanda presentada en fecha 03-05-2016, por los abogados LENIN JOSÉ COLMENPAREZ y EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, actuando en representación de la firma mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A., parte actora en el presente juicio, contra la ciudadana CARINA AMELIA AMAYA YNOJOSA, arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes. Por auto de fecha 30/05/2016, se procedió a admitir la demanda, y consignados los fotostatos se libró la respectiva compulsa.
En fecha 27/11/2017, se recibió escrito presentado por la parte actora mediante el cual desiste del procedimiento y lo hace en los siguientes términos:
“De conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedo en este acto a desistir formalmente del presente procedimiento, por lo que una vez acordado como sea lo solicitado y homologado el mismo, se solicita se declare terminado el presente juicio y se ordene la entrega del instrumento fundamental de la presente demanda y el archivo del expediente, Justicia a la fecha de su presentación”.

Al respecto establece el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las normas antes transcritas y por cuanto se evidencia que en la presente causa no se ha dado contestación, y el abogado tiene facultad expresa para desistir como se desprende de instrumento poder que cursa en copias simples a los folios 04 al 06, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, por lo que resulta forzoso homologar el presente desistimiento y así se decide.

D E C I S I O N
Con base a lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A., contra la ciudadana CARINA AMELIA AMAYA YNOJOSA, (antes identificados), en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con la consecuencia prevista en el artículo 266 ibidem que el desistimiento solo extingue la instancia.
Se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMP.

ABG. AMANDA CORDERO

En esta misma fecha siendo las 12: 05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. AMANDA CORDERO