Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, situado en la Urbanización Urdaneta, casa No. 8, Bloque No. 16, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 1998, quedando registrado bajo el No. 17, protocolo 1º, tomo 16, cuyo terreno mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (177,30 Mt.....