Se DECLARA: Sin Lugar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, en la causa N° NP01-P-2014-011959, seguida contra el imputado VICTOR ALEJANDRO BERNAY BERNAY, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-11-1994, de estado civil Soltero, hijo de YELITZA BERNAY (V) y de JOSE BERNAY (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-23.895.770, y con domicilio en: Calle Principal del Cementerio, casa número 17, sector Lucio Mago de la Cruz de la Paloma, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el Artículo 83 ejusdem, en prejuicio de DARIO JOSE BELLO. Notifíquese a las partes. Líbrese el traslado del imputado a los fines de ser impuesto de la decisión.