Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante GERARDA MARTIZA LEAL DE LEAL, a los ciudadanos ALIDO ANTONIO LEAL, MAIBELIS DEL CARMEL LEAL DE RAMÍREZ, MARYORIE CELINA LEAL LEAL, MAYERLINE DEL VALLE LEAL LEAL, JOSÉ GREGORIO LEAL LEAL y MAIRENE CAROLINA LEAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.515.087, 12.379.824, 15.011.905, 17.543.498, 17.543.497 y 23.443.183, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas.....