REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ALIDO ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.515.087, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito el Inpre-Abogado bajo el No. 90.505. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ALIDO ANTONIO LEAL, asistido por el profesional del derecho, ciudadano OCTAVIO INCIARTE LUGO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él en su condición de cónyuge y sus hijos, ciudadanos MAIBELIS DEL CARMEN LEAL LEAL, MARYORIE CELINA LEAL LEAL, MAYERLINE DEL VALLE LEAL LEAL, JOSÉ GREGORIO LEAL LEAL y MAIRENE CAROLINA LEAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.379.824, 15.011.905, 17.543.498, 17.543.497 y 23.443.183, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante GERARDA MARITZA LEAL DE LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.755.997 quien falleció en fecha 04 de diciembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante GERARDA MARITZA LEAL DE LEAL, signada con el No. 1257 Libro 6, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano ALIDO ANTONIO LEAL y GERARDA MARITZA LEAL DE LEAL, signada con el N° 921, Libro 5, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013; 3) Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana MAIBELIS DEL CARMEN LEAL, signada con el No. 6328, Libro 1-16, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYORIE CELINA LEAL LEAL, signada con el No. 1715, Libro 5, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYERLINE DEL VALLE LEAL LEAL, signada con el No.1716, Libro 5, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL LEAL, signada con el No. 1945, Libro 5, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2011;7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAIRENE CAROLINA LEAL LEAL, signada con el No.708, Libro 2-2, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2013; 8) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2013 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIDO ANTONIO LEAL, MAIBELIS DEL CARMEL LEAL DE RAMÍREZ, MARYORIE CELINA LEAL LEAL, MAYERLINE DEL VALLE LEAL LEAL, JOSÉ GREGORIO LEAL LEAL, MAIRENE CAROLINA LEAL LEAL y la causante GERARDA MARTIZA LEAL DE LEAL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante GERARDA MARTIZA LEAL DE LEAL, a los ciudadanos ALIDO ANTONIO LEAL, MAIBELIS DEL CARMEL LEAL DE RAMÍREZ, MARYORIE CELINA LEAL LEAL, MAYERLINE DEL VALLE LEAL LEAL, JOSÉ GREGORIO LEAL LEAL y MAIRENE CAROLINA LEAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.515.087, 12.379.824, 15.011.905, 17.543.498, 17.543.497 y 23.443.183, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS
XR/isa.
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