este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la LOPNNA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PORTILLO HERRERA, ANDREINA NINOSKA URDANETA URDANETA, ANGEL ALBERTO CARRASQUERO BOHORQUEZ..- SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías le.....