REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, veintiuno (21) de Noviembre de 2012.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON ADMISIÓN DE HECHOS
CAUSA Nº M-297-2012
DELITO: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
JUEZ: ABG. JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANYSE CEPEDA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: XIOMARA OLIVEROS
IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: ANGEL PORILLO HERRERA RONALD CARRASQUERO BOHORQUEZ, ANDREINA URDANETA Y EDITZA JOSEFINA URDANETA.-
En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por la Jueza Temporal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la ciudadana XIOMARA OLIVEROS B, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano imputado SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.122.526, hijo de Helimenes Segundo Chaparro, fecha de nacimiento 07/02/1995, sin profesión ni oficio definido, soltero, residenciado en la avenida 1, casa S/N, antigua calle Libertad, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PORTILLO HERRERA, ANDREINA NINOSKA URDANETA URDANETA, ANGEL ALBERTO CARRASQUERO BOHORQUEZ.- En este estado el ciudadano Juez, solicita a la suscrita Secretaría verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, ABG. JENNY BENAVIDES, el ciudadano imputado SE OMITE IDENTIDAD, previo traslado por parte de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quien esta asistido por la defensora Pública para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Sana Bárbara de Zulia, ZORAIDA RODRIGUEZ. Se deja constancia que se encuentra la representante legal ciudadana AUDY CRISTINA CASTRO PUENTE, titular de la Cédula de Identidad No. 22.396.079.-
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto procediendo a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en la ley Especial como son la Conciliación, la Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos; acto fijado por Resolución de este Tribunal que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de acusación Presentada formalmente en fecha veintitrés de marzo del año en curso por el Abogado JENNY BENAVIDES, en su carácter de FISCAL TITULAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan al adolescente, constitutivos en su escrito acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 561 literal a) Artículo 570 y Literal c) del Articulo 650 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. JENNY BENAVIDES, quien en uso del mismo Expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 11/05/2012, en mi carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; hizo una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos: quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 18, Colón; en fecha 08 de Mayo del año en curso, siendo las 09:40 horas de la noche aproximadamente, cuando en labores de servicio de patrullaje, recibieron llamadas de la Central, telefónica informando que en la calle 3, casa No. 5-100 unos ciudadanos portando arma de fuego tenían sometidos por la fuerza a los habitantes de dicha residencia, una vez en el lugar indicado observaron que la puerta que da a la residencia estaba violentada y al acercarse observaron en la sala de esta un ciudadano de tez morena, ojos verdes, cabello castaño, contextura delgada, quien para el momento vestía franela color amarillo jeans azul y percibieron que se trataba del Yefri, el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola, pavon niquelado y al percatarse de la presencia policial quiso huir, pero lo detuvieron junto con el arma que lanzó, rápidamente otros efectivos policiales tenían en el baño de la vivienda, otro ciudadano de nombre José Gabriel Contreras Sánchez, y al adolescente quedando identificados, asimismo, y consta en acta policial los objetos que tenían en su poder los detenidos, los cuales se encuentran identificado en Acta Policial.
Continuando se refirió a los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, indicó que los hechos narrados considera esa Representación Fiscal encuadran en los preceptos jurídicos aplicables al adolescente antes identificado. Ofreció los Fundamentos de la Imputación y los Elementos de Convicción. Asimismo de conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las pruebas obtenidas durante la fase preparatoria. Continuando a los efectos del juicio oral y reservado, hizo el formal ofrecimiento de los medios probatorios, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en el orden en que se indican a continuación. TESTIMONIALES: 1.- Deposición del órgano de prueba en base a la Acta de Inspección Técnica de fecha 08/05/2012, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado No. 4285 Silfredo García Arnoldo Chávez, y Júnior Altamiranda, Luís Urdaneta, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- 2.- Deposición del órgano de prueba en base a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0785, de fecha 10/05/2012, suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 3.- Deposición del Organo de Prueba en base a ka experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0784, de fecha 10/05/2012, suscrita por el funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 4.- Deposición del órgano de prueba en base a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-053, de fecha 10/05/2012 suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 5.- Deposición del órgano de prueba en base a la experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-057 de fecha 10/05/2012, suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Ángel Alberto Portillo Herrera, titular de la cedula de identidad No. V-16.166.854, victima en la presente causa quien dejó constancia del Acta de Denuncia de fecha 08/05/2012, realizado por el Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón.- 2.- Con el testimonio de la ciudadana Adriana Urdaneta Urdaneta, victima de la presente causa, quien dejó constancia del acta de entrevista de fecha 05/05/2012, realizada ante funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón.- 3.- Con el testimonio del ciudadana Ronald Alberto Carrasqueño Bohórquez, victima en la presenta causa, quien dejo constancia en el acta de entrevista de fecha 08/05/2012, realizada ante Funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- 4.- Testimonio de la ciudadana Editza Josefina Urdaneta victima en la presente causa quien dejó constancia del acta de denuncia de fecha 08/05/2012, realizada ante el funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, en la que relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.- 5.- Testimonio de los funcionarios Supervisor Agregado No. 4285 Silfredo García oficial agregado No. 4135 Arnoldo Chávez, Júnior Altamiranda, Luís Urdaneta, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 08/05/2012, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado No. 4285 Silfredo Gracía, Arnoldo Chávez, Júnior Altamiranda, Luís Urdaneta, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- 2.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0785, de fecha 10/05/2012, suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 3.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0784, de fecha 10/05/2012, suscrita por el funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 4.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-053, de fecha 10/05/2012 suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 5.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-054 de fecha 10/05/2012, por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- PRUEBAS DE INFORMES: 1.- exhibición y lectura del Registro de la cadena de custodia signado con le nO. 0037-12, de fecha 09/05/2012.- 2.- Exhibición y lectura del Registro de Cadena de Custodia signado bajo el NO. 0037-12 de fecha 09/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18.- 3.- Exhibición y lectura del Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el No. 0160-12, de fecha 08/05/2012, por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón.-PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reserva el Derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente ofreció nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PORTILLO HERRERA, ANDREINA NINOSKA URDANETA URDANETA, ANGEL ALBERTO CARRASQUERO BOHORQUEZ, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas en la presente acusación. Así mismo solicitó el ENJUICIAMIENTO, del mencionado imputado, con el Auto de Apertura a Juicio y que en definitiva le sean aplicadas las penas previstas en la citada norma legal y las accesorias de ley, por los fundamentos antes expuestos ratifico nuevamente la acusación y solicito que sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado y decrete el enjuiciamiento en la presente causa y un a vez tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de determinar el grado de responsabilidad del imputado SE OMITE IDENTIDAD, el grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, la edad y capacidad del adolescente y el daño irreparable causado a la victima, que la Ley no impone al Juez un límite mínimo para la rebaja discrecional de la pena en atención al bien jurídico lesionado y al daño social causado, SOLICITO: Primero: La Admisión total del presente escrito acusatorio.- Segundo: La Admisión de todos y cada uno de los medios de Prueba.- Tercero: Se mantenga las medidas cautelares sustitutivas de la libertad dictadas en fecha 09/05/2012 por este Tribunal por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado y las mismas son necesarias para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso.- Cuarto: Se acuerde la correspondiente Apertura a Juicio.-
De seguida se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo presentada en fecha 03/10/2012, que riela a los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) de las actas que conforman la presente causa, solicito igualmente al Tribunal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a objeto de que en forma clara, personal, sin coacción y apremio manifieste en esta sala el deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la de la admisión de los hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PORTILLO HERRERA, ANDREINA NINOSKA URDANETA URDANETA, ANGEL ALBERTO CARRASQUERO BOHORQUEZ; asimismo solicita la defensa la imposición de la sentencia de inmediato y la rebaja contemplada en la Ley. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar al acusado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se le imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concede el derecho de palabra al Imputado ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano antes mencionado quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.122.526, hijo de Helimenes Segundo Chaparro, fecha de nacimiento 07/02/1995, sin profesión ni oficio definido, soltero, residenciado en la avenida 1, casa S/N, antigua calle Libertad, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, y quien libre de coacción y apremio y en presencia de su Defensor Público, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Carta Magna, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa en este acto como lo es el delito de robo agravado, y aprovechamiento de cosas provenientes del delito”. Terminó su declaración siendo las once y treinta minutos de la mañana. Vista la exposición Fiscal, del adolescente y de la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PORTILLO HERRERA, ANDREINA NINOSKA URDANETA URDANETA, ANGEL ALBERTO CARRASQUERO BOHORQUEZ. Constitutiva de las TESTIMONIALES: 1.- Deposición del órgano de prueba en base a la Acta de Inspección Técnica de fecha 08/05/2012, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado No. 4285 Silfredo García Arnoldo Chávez, y Júnior Altamiranda, Luís Urdaneta, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- 2.- Deposición del órgano de prueba en base a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0785, de fecha 10/05/2012, suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 3.- Deposición del Organo de Prueba en base a ka experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0784, de fecha 10/05/2012, suscrita por el funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 4.- Deposición del órgano de prueba en base a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-053, de fecha 10/05/2012 suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 5.- Deposición del órgano de prueba en base a la experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-057 de fecha 10/05/2012, suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Ángel Alberto Portillo Herrera, titular de la cedula de identidad No. V-16.166.854, victima en la presente causa quien dejó constancia del Acta de Denuncia de fecha 08/05/2012, realizado por el Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón.- 2.- Con el testimonio de la ciudadana Adriana Urdaneta Urdaneta, victima de la presente causa, quien dejó constancia del acta de entrevista de fecha 05/05/2012, realizada ante funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón.- 3.- Con el testimonio del ciudadana Ronald Alberto Carrasqueño Bohórquez, victima en la presenta causa, quien dejo constancia en el acta de entrevista de fecha 08/05/2012, realizada ante Funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- 4.- Testimonio de la ciudadana Editza Josefina Urdaneta victima en la presente causa quien dejó constancia del acta de denuncia de fecha 08/05/2012, realizada ante el funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, en la que relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.- 5.- Testimonio de los funcionarios Supervisor Agregado No. 4285 Silfredo García oficial agregado No. 4135 Arnoldo Chávez, Júnior Altamiranda, Luís Urdaneta, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 08/05/2012, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado No. 4285 Silfredo Gracía, Arnoldo Chávez, Júnior Altamiranda, Luís Urdaneta, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.- 2.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0785, de fecha 10/05/2012, suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 3.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-0784, de fecha 10/05/2012, suscrita por el funcionario Experto Reconocedor Enny Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 4.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-053, de fecha 10/05/2012 suscrita por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 5.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-176-SC-054 de fecha 10/05/2012, por el Funcionario Experto Reconocedor Héctor Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- PRUEBAS DE INFORMES: 1.- exhibición y lectura del Registro de la cadena de custodia signado con le nO. 0037-12, de fecha 09/05/2012.- 2.- Exhibición y lectura del Registro de Cadena de Custodia signado bajo el NO. 0037-12 de fecha 09/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18.- 3.- Exhibición y lectura del Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el No. 0160-12, de fecha 08/05/2012, por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón.-PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reserva el Derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente ofreció nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso con la asistencia de su Defensor, y de su representante legal , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que es la última oportunidad procesal del hoy acusado para hacerlo. TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD PENAL y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA del acusado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PORTILLO HERRERA, ANDREINA NINOSKA URDANETA URDANETA, ANGEL ALBERTO CARRASQUERO BOHORQUEZ. CUARTO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del ciudadano y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos y analizado el pedimento del Fiscal y de la Defensa en virtud de la decisión condenatoria, por lo que se le impone la Sanción en base al grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, la edad y capacidad del ciudadano acusado y el daño irreparable causado a la victima, por ser un delito donde hubo violencia, para la aplicación de la rebaja a la pena, que equivale a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el acusado antes identificado que deberá cumplir en la ESCUELA NACIONAL SANTA CRUZ, por tres (03) meses a partir de que la Sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una Jornada de ocho horas semanales de Lunes a Viernes, sin perjudicar su jornada laboral; donde deberá permanecer a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Sección Adolescente de este Circuito Penal. Asimismo, se acuerda oficiar a la Entidad Educativa antes indicada, a fin de informarle lo aquí acordado; ya que es criterio de este Juzgador que si bien es cierto la admisión de hechos extraña una rebaja solo en aquellos delitos donde procede como sanción la rebaja de la pena de conformidad con el Artículo 583 de la LOPNA, igual pudiera aplicarse dicha rebaja en tipos penales no susceptibles de dicha medida restrictiva de libertad, no hacerlo sería discriminatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 603, 620, literal f), 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber operado la rebaja de la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público, tomando en consideración el principio de igualdad y no discriminación contenida en el Artículo 3 de la LOPNA y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basado en la idoneidad y proporcionalidad de la medida. QUINTO: Remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. SEXTO: Este Tribunal acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública. SEPTIMO: Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se leyó la presente acta en la cual quedaron las partes notificadas en ese acto de las medidas adoptadas en la audiencia, asimismo de la sentencia dictada. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº 094 en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el mismo día de hoy. Se Ofició bajo el No. 3370- 215-216-217, a la Policía Municipal, Al Tribunal de Ejecución, y al Colegio a los fines de hacerle saber de la presente decisión, para notificarlo de la decisión de este Tribunal. Es todo, terminó siendo las once (11:00 M) minutos de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Jose M. Colmenares G,
El Fiscal Del Ministerio Público,
Abog: Jenny Benavides,
El Acusado,
SE OMITE IDENTIDAD,
El Defensor Público,
Abog. Zoraida Rodríguez,
Representante del acusado,
Ciudadano AUDY CRISTINA CASTRO PUENTE, titular de la Cédula de Identidad No. 22.396.079.-
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
Esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se ofició bajo el No. 3370- 215-216-217.-
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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