Mediante auto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano BENJAMÍN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 4.045.845, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, signada con el N° OP02-L-2011-000573, por DIFERENCIAS SALARIALES, por DIFERENCIAS SALARIALES; en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.