REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000577
PARTE ACTORA: AURELIO ANTONIO MORENO GELVEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000577, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano AURELIO ANTONIO MORENO GELVEZ, portador de la cédula de identidad número 16.741.635, debidamente asistido por el Abogado NERYS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.536; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.856, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder autenticado en la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y ciento cinco (105) anexos; la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 14/12/2005, comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 21/09/2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cago de AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.285,44) mensuales.
Alega que sufrió múltiples accidentes de trabajo. El primero en fecha 08/08/2010, bajándose del autobús cuando iba a su trabajo, se golpeó la rodilla derecha, diagnosticándole Meniscopatia grado 3. Posteriormente en fecha 06/09/2011, cuando se encontraba descargando un camión sintió un templón en la mano izquierda, sufriendo esguince grado 1. Y luego en fecha 16/11/2011, al alzar una cesta de papas sintió un fuerte dolor en el hombro derecho, diagnosticándole sinovitis de hombro derecho. Por ello solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales, cuyas cantidades se dan aquí enteramente por reproducidas, todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.518,04).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y El EX-TRABAJADOR, efectivamente existió una relación laboral en los términos expresados. LA EMPRESA reconoce los accidentes indicados, debido a que se cumplió con el procedimiento correspondiente, se le prestó la atención médica correspondiente desde el momento del accidente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados, y pagando el salario durante los días de incapacidad. De la misma forma, realizó el debido seguimiento durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su salud, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR, acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.65.534,62), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 18022662, a favor del ciudadano AURELIO MORENO GELVEZ, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, El EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
B) El EXTRABAJADOR, reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.465,38), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
C) El EXTRABAJADOR, desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.