SE ACORDÓ la prorroga por TRES (03) MESES de la medida de privación de libertad que recae sobre los acusados PEDRO MANUEL REYES, C.I: V-20.310.131 y ELIOMAR RAFAEL ORTIZ, C.I: V-10.077.048, según el petitorio de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Pereira; DECLARANDO SIN LUGAR la solicitud del primero de los mencionados, referida a la sustitución de dicha medida cautelar, por una menos gravosa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.