PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho Cesar Eduardo Betancourt Morillo, defensor público auxiliar Vigésimo Sexto (26°) penal ordinario para la fase de ejecución, adscrito a la unidad de defensa pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del penado JOSÉ ÁNGEL SEA ALMAIRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.803.444, dirigido a impugnar la decisión N° 389-24, de fecha 17/09/2024 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.-
SEGUNDO: INADMISIBLE el escrito de contestación presentado en fecha 07/10/2024 por la fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público , conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia.....