REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de octubre de 2024
214º y 165º


Asunto Principal No. 3C-13705-24 Decisión No. 465-24

I

INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Yasmely Alicia Fernández Carvajal, Defensora Pública Auxiliar Trigésima de Indígena Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-23.864.558, dirigido a impugnar la decisión No. 570-24 de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la audiencia de presentación de imputado prevista en el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha 18 de octubre de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior Pedro Enrique Velasco Prieto.
En tal sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observándose lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho Yasmely Alicia Fernández Carvajal, Defensora Pública Auxiliar Trigésima de Indígena Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ PEREIRA, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de presentación de imputados de fecha 16 de septiembre de 2024, inserta al folio No. 28 de las presentes actuaciones, oportunidad en la cual, la referida abogada en mención aceptó la designación recaída en su persona, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia lo establecido en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, observa esta Sala que la accionante ejerció su acción recursiva en contra de la resolución No. 570-24 de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con relación a la cual, las partes quedaron debidamente notificadas al término de la audiencia preliminar.
No obstante, determinan quienes aquí deciden que la acción fue interpuesta extemporáneamente, por cuanto se verifica que, para la fecha de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo el día 24 de septiembre de 2024, se encontraba vencido el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho a que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido seis (06) días hábiles a la fecha de su interposición, lo cual puede ser corroborado directamente del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios Nos. 15 y 16 de la incidencia recursiva en cuestión.
A tales efectos, consideran oportuno los integrantes de esta Sala citar la disposición normativa contenida en el artículo 156 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad de los recursos y el cómputo de los lapsos, según el cual:
“Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (…)”.

Días Hábiles. Artículo 156. (…) En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho...”. (Negritas de la sala).

Así las cosas, determinado como ha sido por esta Sala que el recurso de apelación incoado en la presente causa fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, se estima que lo procedente en derecho es declararlo inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem, en razón de su extemporaneidad. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estima que lo procedente en derecho en el caso de autos en declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Yasmely Alicia Fernández Carvajal, Defensora Pública Auxiliar Trigésima de Indígena Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ PEREIRA, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión No. 570-24 de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Yasmely Alicia Fernández Carvajal, Defensora Pública Auxiliar Trigésima de Indígena Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ PEREIRA, dirigido a impugnar la decisión No. 570-24 de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem.
El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al vigésimo primer día del mes de agosto del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LOS JUECES SUPERIORES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala





PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Ponente




LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el No. 465-24, correspondiente a la causa No. 3C-13705-24.


LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS





ap