Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA RAMÍREZ CARROZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos pequeñas hijas, asistida por la abogada Ydamis Ávila García, contra la audiencia preliminar en fase de mediación realizada en fecha 27 de junio de 2019, dirigida por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, abogada Inés Hernández Piña, en procedimiento de jurisdicción voluntaria de divorcio presentado por el ciudadano Juan Gabriel Aular Carroz, contra l.....