PRIMERO: CON LUGAR, la demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JORGE LUIS GONZALES LOPEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, Abogados en ejercicios e inscritos en los inpreabogado bajos los Nros 40.124 y 80.520, según Instrumento Poder conferido por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25-03-2.011, inserto bajo el Nº 12, Tomo 34, de los libros llevados por esa Notaria, actuando en represtación de la Sociedad Mercantil CAMBIOS FEBRES PARRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29/01/2.007, bajo el Nº 17, Tomo 13-A-Sdo.-
SEGUNDO: SE ORDENA cumplir con la entrega del inmueble que es exclusiva propiedad del demandante, constituido por un Local Comercial. Y se deja sin efecto la Medida de secuestro, decretada por este Tribunal, en fecha 24 de Enero del 2.012, y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de .....