Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana EMILIA ZORAIDA CUAURO DE GIL, contra el ciudadano JOSÉ ISIDRO GIL TORRES, declara: SIN LUGAR la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana EMILIA ZORAIDA CUAURO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.771.843, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano JOSÉ ISIDRO GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.709.905, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.