REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155°

Por recibido del órgano distribuidor junto con: copia certificada de Acta de Matrimonio N° 1322, tres (03) copias certificadas de Actas de Nacimiento Nros 974, 3361 y 2959 y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, todo constante de ocho (08) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Luego del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO LAMEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.174.785, asistido por el profesional del derecho OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, ambos de este domicilio, en la cual solicita se declare con lugar el divorcio contraído con la ciudadana MARIBEL CRISTINA BOZO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.605.738, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A por estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal)….¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡decreto….

En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Ahora bien Ciudadano Juez por cuanto los hechos narrados configuran la causal del Artículo 185 A del Código Civil, ya que hemos permanecido mas de cinco (5) años separados de hecho y esto constituye una separación de hecho prolongada de la vida en común, es por lo que demando real y efectivamente por Divorcio a la Ciudadana MARIBEL CRISTINA BOZO MARTÍNEZ, antes identificada de conformidad con el citado Artículo 185 A del Código Civil Vigente…” (cursivas propias).


Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que la referida solicitud es materia de jurisdicción voluntaria. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por los argumentos antes expuestos para conocer la solicitud que por DIVORCIO 185-A, formulara el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO LAMEDA.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que conozca de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA


INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.________.-
LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




IVR/nbc