Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. QUINTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal, por ser el Juez natural quien dicto la orden de aprehensión. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.