REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009579
ASUNTO : OP01-P-2013-009579

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN


IMPUTADO: RONALD ASDRUBAL SAEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.939.253, nacido en fecha 29-10-1990, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, Calle Rafael, Casa S/N fachada de porcelana, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado.
FISCAL: ABG. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO MAGO FERRER, Defensor Privado.-
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal vigente.

Habiéndose efectuado, la audiencia oral de imputación de detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento. En tal virtud, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:

Vista la solicitud de la ABG. JENNYFEL GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano RONALD ASDRUBAL SAEZ MARCANO, antes identificados de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público luego de narrar los hechos explanados en el acta policial, precalificó la conducta presuntamente asumida por el Imputado en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal vigente, Solicitando la ratificación de la Orden de Aprehensión que fuera dictada por la ciudadana Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, consistente en Privación Preventiva de Libertad, de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del proceso por la Vía Ordinaria.

Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la Imputación formula, así como la solicitud de la Medida aplicable, solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos, informándole el contenido del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal, las cuales podrá acordarse en ésta oportunidad procesal, con excepción del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133, y segundo aparte del artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado RONALD ASDRUBAL SAEZ MARCANO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “Yo entrenaba con ellos en esa casa y ellos como son homosexuales me estaban obligando a que tuviese relaciones con ellos y que si no lo hacia me iban a meter en un problema, yo agarre y deje de entrenar allí y fui y me inscribí en un gimnasio y después que me inscribí como a las 7:30 de la noche iba llegando a mi casa, el señor Maximiliano me dice que lo habían atracado y le dije que no sabia nada de eso y me fui a mi casa y llego la policía y ellos dijeron que había sido alguien vestido con ropa de gimnasio y le dijeron al señor que es una acusación seria que no podían estar inventado y los funcionarios revisan todo y dicen que no había nada y porque las personase están indecisas y los funcionarios se van de mi casa y me sueltan y me dicen que no ha sucedido nada hasta que a la semana entrante el día jueves llega la PTJ a la casa y se llevaron todas mis cosa de mi cuarto unos cuchillos de mi mama nuevos, mis guantes y cinturón de entrenar esas cosas de mi propiedad y el teléfono lo compre en 3000 mil bolívares hace mas de un mes, es todo..

Posteriormente la Defensa Penal del ciudadano RONALD ASDRUBAL SAEZ MARCANO, expuso: “No hay una relación cierta o indicios que indiquen que mi defendido haya sido participe del hecho, por cuanto ellos manifiestan que eran tres personas encapuchas, con manga larga y por decisiones del tribunal Supremo de Justicia, las cuales indican que las personas tienen que ser identificadas, asimismo indico a este Tribunal que mi defendido fue detenido el día del allanamiento, no hay factura del teléfono, y los testigos no estuvieron allí, así como tampoco se puede tomar en cuenta el dicho de que por cuanto por características fisonómicas aportadas indiquen que es mi defendido el culpable, es por ello que solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no hay elementos en su contra en caso de no ser procedente solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. “.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: si bien es cierto que las actuaciones se encuentran en fase de investigación, no corresponde en este acto a este Tribunal otorgar una medida diferente a la que fue dictada pro el Tribunal de control N° 3 en fecha 18 de octubre de 2013, en la cual decreta una orden de aprehensión, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos imputados podrían ser autores o participes de los delitos precalificados por el Ministerio Publico, por lo tanto declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este acto, por ello este Tribuna decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal vigente precalificados al ciudadano RONALD ASDRUBAL SAEZ MARCANO, por cuanto este Juzgador considera que los hechos están ajustados a los delitos precalificados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 de la ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta de Denuncia, de fecha 02-10-2013, interpuesta por el ciudadano ZANE MASSIMILIANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica Nº 1668, de fecha 02-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Regulación Prudencial Nº 924, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-10-2013, por el ciudadano ZANE ROBERTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-10-2013, por el ciudadano RODRIGUEZ REQUEJO FERNANDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-10-2013, por el ciudadano RODRIGUEZ REQUEJO RAFAEL ADOLFO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-10-2013, por el ciudadano ZAMORA MORAN XAVIER ENRIQUE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica de fecha 17-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 17-10-2013, por la ciudadana SAEZ GUZMAN MAYDELIS VERONICA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 17-10-2013, por la ciudadana NELKYS JOSE GONZALEZ AVILA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 17-10-2013, por el ciudadano EDWIN ALEXANDER ROSA AGUILERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 17-10-2013, por el ciudadano SALAZAR BELLO JHONATAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista rendida en fecha 17-10-2013, por el ciudadano SZANE MASSIMILIANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Reconocimiento Legal de fecha 17-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Avalúo Real de fecha 17-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Orden de Allanamiento emana del Tribunal de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14-10-2013, ejecutada según Acta levantada en fecha 17-10-2013, debidamente suscrita por funcionarios actuantes y los testigos del acta de visita domiciliaria o allanamiento. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado de fecha 17 de octubre de 2013, acta de lectura de derechos del imputados. TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. QUINTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal, por ser el Juez natural quien dicto la orden de aprehensión. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ


10:06 AM