En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN A LA ACEPTACIÓN realizada por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.255.086, actuando en su carácter de Gerente la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A, en virtud de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.086 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YNDIRA CABRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.958. En consecuencia: se ordena la entrega del cheque de gerencia del Banco Banesco, signado con el Nro. 00020829, de fecha 16 de Septiembre de 2.013, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00), de igual forma, se declara terminado el presente procedimiento, en tal sentido se ordena el a.....