República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
EXP. 4.185-13.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO PABLO LI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 08, Tomo A-8; mediante su Gerente General, ciudadano: WEIJIAN ZHENG, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.089.035 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio RONALD SALAZAR y ARQUÍMEDES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.774.844 y V-9.298.632, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332 y 59.943, tal y como consta en poder Apud Acta cursante al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: SILVIO CELESTINO BONILLA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.024.790 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 30 de Julio de 2.013, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el ciudadano WEIJIAN ZHENG; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARQUÍMEDES LEZAMA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO PABLO LI C.A., para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano: SILVIO CELESTINO BONILLA GOLINDANO, todos ya supra identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2.013.-
La demanda fue admitida en fecha 06 de Abril de 2.013, tal y como se evidencia al folio (32) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.300,00), por conceptos de gastos generados por el protesto realizado y los honorarios causados con ocasión del mismo, de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio. TERCERO: la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), por concepto de derecho de Comisión en atención a lo previsto en el artículo 456, ordinal 4º del Código de Comercio. CUARTO: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), por concepto de intereses a la tasa del Doce por Ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio. QUINTO: la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.15.575,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Septiembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal la parte actora, ciudadano WEIJIAN ZHENG, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO PABLO LI C.A., y otorga Poder Apud Acta a los Abogados en Ejercicio RONALD SALAZAR y ARQUÍMEDES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.774.844 y V-9.298.632, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332 y 59.943, tal y como consta en documento cursante al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, para que ejerzan separada conjuntamente o simultáneamente la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolo para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones.-
En fecha 27 de Septiembre de 2.013, la ciudadana Alguacil deja constancia de haber apercibido los emolumentos para la practica de la intimación de al parte demandada y fija el traslado para el séptimo (7mo) día de Despacho, a las 9:30 horas de la mañana; tal y como consta folio (51) del presente expediente.
En fecha 08 de Septiembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: SILVIO CELESTINO BONILLA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.024.790, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967, ambos de este domicilio, en su carácter de parte demandada en la presente causa y otorga Poder Apud Acta, al abogado antes señalado tal y como consta al folio (54) del presente expediente, para que ejerza la representación en el presente juicio, facultándolo para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones.-
De seguidas en fecha 15 de Octubre de 2.013, comparecen los Abogados en ejercicio ANDRÉS MARCANO y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967 y 101.332, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, y consignan escrito cursante en autos al folio 56 y vto., del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de dar por terminado el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“(…) a los fines de dar por terminado la presente causa, ofrezco a la parte demandante las siguientes cantidades Bs. 50.000, en cheque Nº 64005831, del Banco de Venezuela, como cancelación de la deuda principal y la cantidad de Bs. 15.000, en cheque Nº 16005832 a nombre del Apoderado Judicial del demandante como pago de las costas y costos del proceso y yo Ronald Salazar, I.P.S.A 101.352, en mi condición de Apoderado Judicial del demandante “acepto” el ofrecimiento de la forma y el modo planteado y en consecuencia solicito a este Tribunal Homologue el presente acuerdo de por terminado el expediente, devuelva a la parte demandada el original del protesto con su respectivo cheque. Es todo...”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado en Ejercicio ANDRÉS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a las facultades expresas concedida mediante Poder Apud Acta, conferido por el ciudadano: SILVIO CELESTINO BONILLA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.024.790; cursante al folio (54) del presente expediente.-
El Abogado en ejercicio RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967 y de este domicilio, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil AUTOMERCADO PABLO LI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 08, Tomo A-8; mediante su Gerente General, ciudadano: WEIJIAN ZHENG, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.089.035 y de este domicilio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a las facultades expresas concedida mediante Instrumento Poder Apud Acta, cursante al folios 34 y su vuelto, del presente expediente.
Siendo ello así; se evidencia que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación.
De igual forma, se acuerda la devolución de los instrumentos cursantes en autos a los folios (07) y (08) del presente expediente, y expídase por secretaria copias certificadas de la presente homologación y entregársela a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la entrega de los instrumentos señalados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/Alex.
Expediente Nº 4.185-13.-
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