Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESECHADO DEL PROCESO el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el día doce (12) de junio de (2.007), quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 163 de los libros de autenticaciones; consecuencia de ello, TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Se condena en costas a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, C.A, por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.