REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de 2011.-
201° y 152°
Vista la Transacción, realizada por las partes en la presente causa en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-



LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.926, la cual quedó anotada bajo el número: 31.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CMC/MRAF/118*.-