por cuanto el Tribunal observa que el escrito que dio origen a estas actuaciones se trata de un Cobro de Prestaciones Sociales, materia sobre la cual los Tribunales de Municipios no tienen competencia, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal Laboral vigente desde el día 13 de agosto de 2003, donde se expresa que los competentes para ello, son los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante cualquiera de los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena remitir original este expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del aludido Circuito Laboral, con sede en Torre Mara, a los fines.....