Exp. Nº 3381

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente: 3381.
Solicitantes: FERNANDO MIGUEL MORENO y YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA.
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día once (11) de octubre del año dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MORENO y YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.296.988 y V-15.766.106, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Nohiria Colina Primera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.923 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.599, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En resolución dictada en fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), la peticionante, ciudadana YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA, con la asistencia del abogado en ejercicio Dorismel Álvarez Hernández, presentó escrito por Secretaría solicitando la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del solicitante, ciudadano FERNANDO MIGUEL MORENO. En tal sentido, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la conversión peticionada, ordenó notificar al prenombrado ciudadano mediante boleta.

Pues bien, con fecha del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), se presentó en estrados el peticionante, arriba identificado, con la asistencia de la Abogada en ejercicio y de este domicilio Gerly Chourio Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.143, solicitando igualmente la conversión de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto de autos se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MORENO y YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA hasta hoy ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MORENO y YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA, el día doce (12) de febrero del año dos mil siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 20.

Asimismo, se deja establecido, según pronunciamiento de los solicitantes, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que los bienes derivados de la comunidad conyugal serían liquidados posteriormente, conforme a la Ley sustantiva civil.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 3381, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales