Exp. N° 03605
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida como ha sido del Órgano Distribuidor la anterior demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALFREDO JESUS SALVI CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.157.624 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.804.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 40.718 y de este domicilio, contra la empresa Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A., se le dio entrada a la misma, ordenándose formar Expediente y numerarlo, ello a los solos efectos de interrumpir la prescripción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.969 del Código Civil. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el escrito que dio origen a estas actuaciones se trata de un Cobro de Prestaciones Sociales, materia sobre la cual los Tribunales de Municipios no tienen competencia, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal Laboral vigente desde el día 13 de agosto de 2003, donde se expresa que los competentes para ello, son los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante cualquiera de los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena remitir original este expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del aludido Circuito Laboral, con sede en Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales