Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ESTEBAN GUILLEN ÁNGULO a los ciudadanos MARÍA ELINA RONDON DE GUILLEN, MARÍA MAGADALENA GUILLEN DE RODRIGUEZ, JOSE ORLANDO GUILLEN RONDON, MARIA IRMA GUILLEN RONDON y TERESA GUILLEN DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.449.287, 9.767.687, 7.801.166, 12.871.353 y 7.791.344, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase