REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUILLEN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.767.687, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano NAHUN JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.049.900, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 23.400 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUILLEN DE RODRIGUEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano NAHUN JOSÉ PINEDA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su madre, ciudadana MARÍA ELINA RONDON DE GUILLEN y sus hermanos, ciudadanos MARÍA IRMA GUILLEN RONDON, JOSÉ ORLANDO GUILLEN RONDON y TERESA GUILLEN DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.449.287, 12.871.353, 7.801.166, 7.791.344, y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ESTEBAN GUILLEN ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 1.705.379, quien falleció en fecha 16 de abril de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ESTEBAN GUILLEN ANGULO, signada con el N° 534, Libro 2, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2011; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de ESTEBAN GUILLEN ANGULO y MARÍA ELINA RONDON QUINTERO, signada con el N° 18, folio 20, año 1958, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA IRMA GUILLEN RONDON, signada con el N° 1972, Libro 3-5, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUILLEN RONDON, signada con el N° 116, Libro 01, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2009;5) Datos filiatorios del ciudadano JOSE ORLANDO GUILLEN RONDON, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (Saime), Oficina Principal Saime Maracaibo del Estado Zulia, RIIE4-0303#4974, N° A-0356, de fecha 30 de septiembre de 2011; 6) Dato filiatorios de la ciudadana TERESA GUILLEN DE LÓPEZ expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (Saime), Oficina Principal Saime Maracaibo del Estado Zulia, RIIE4-0303#3465, N° A-1410, de fecha 27 de junio de 2011; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2011 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ELINA RONDON DE GUILLEN, MARÍA MAGADALENA GUILLEN DE RODRIGUEZ, JOSE ORLANDO GUILLEN RONDON, MARIA IRMA GUILLEN RONDON y TERESA GUILLEN DE LÓPEZ y del finado ESTEBAN GUILLEN ANGULO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ESTEBAN GUILLEN ÁNGULO a los ciudadanos MARÍA ELINA RONDON DE GUILLEN, MARÍA MAGADALENA GUILLEN DE RODRIGUEZ, JOSE ORLANDO GUILLEN RONDON, MARIA IRMA GUILLEN RONDON y TERESA GUILLEN DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.449.287, 9.767.687, 7.801.166, 12.871.353 y 7.791.344, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-