REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano RAMÓN GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.713.911, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YASMÍN NUÑEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.232, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.616 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano RAMÓN GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YASMÍN NUÑEZ GARCÍA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y su hija, ciudadana NAXELYS RAMONA RIVERO DE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.937.680, y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante DULEIDY DEL CARMEN PARRA DE RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 7.786.171, quien falleció en fecha 29 de agosto de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante DULEIDY DEL CARMEN PARRA DE RIVERO, signada con el N° 1052, Libro 5, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de RAMÓN GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ y DULEIDY DEL CARMEN PARRA SÁNCHEZ, signada con el N° 545, Libro 03, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAXELYS RAMONA RIVERA PARRA, signada con el N° 346, Libro 01, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMÓN GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ; NAXELYS RAMONA RIVERO DE MANZANILLA y de la finada DULEIDY DEL CARMEN PARRA DE RIVERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante DULEIDY DEL CARMEN PARRA DE RIVERO, a los ciudadanos RAMÓN GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ y NAXELYS RAMONA RIVERO DE MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.713.911 y 15.937.680, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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