De conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida privativa de Libertad , decretada en fecha 19-04-2011, por una menos gravosa en es decir MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, conforme a lo que establece el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el ordinal 4° en relación a la Prohibición de la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida Autorización, al imputado ciudadano: ANIBAL JOSE GARCIA CANELON , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley orgánica de droga , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, La cual se una vez impuesto de la presente decisión deberá ser puesto en libertad desde esta Sede Judicial......