DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010) por las partes.
2) Se suspende la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010)
3) Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.
Se deja constancia que la parte actora, OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A., antes identificada, estuvo representada por la profesional del derecho ISABEL FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.712; la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPEFRONT, R.S., antes ide.....