Expediente N° S-699






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARGARETH DEL CARMEN RINCON CAMPOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 13.371.636, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho BALDERY CHIRINOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 105.418, y del mismo domicilio, solicitó sean declarados como HEREDERAS ella y la ciudadana NIZARETH DEL VALLE RINCON CAMPOS de la de cujus NIZA INES CAMPOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.650.981, quien falleció el día veinticinco (25) de diciembre del 2009, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Acta de defunción de la ciudadana NIZA INES CAMPOS RAMOS, signada con el N° 302, emanada de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada de las partidas de nacimientos de las ciudadanas, MARGARETH DEL CARMEN RINCON CAMPOS y NIZARETH DEL VALLE RINCON CAMPOS, signados con los Nos. 2319, 1454; 3) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas antes mencionadas; 4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diez (2010).-
II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y la ciudadana NIZARETH DEL VALLE RINCON CAMPOS con la causante ciudadana NIZA INES CAMPOS RAMOS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NIZA INES CAMPOS RAMOS a las ciudadanas MARGARETH DEL CARMEN RINCON CAMPOS y NIZARETH DEL VALLE RINCON CAMPOS, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la anterior diligencia y el auto que las provee.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 163 -2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena

WCG/mef