Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en la oportunidad legal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , plenamente arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ, de conformidad con el artículo 578 literal "A" ejusdem. SEGUNDO: Lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal "H" llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Priva.....