En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 455 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL CARLI FERRER, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO. Se emplaza a las partes, pa.....