REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de octubre de 2.009
199° y 150º
Decisión Nº 1.083 - 2009. Causa N° C02-15.840-2009.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADA: MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Zea, Estado Mérida, fecha de nacimiento 06-04-87, de 22 años de edad, no porta cédula de identidad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, hijo de Lenis Esther Barreto y de José Luis González, residenciada en la Perrera, Barrio Brisas del Aeropuerto, al frente de la Bloquera, por el mercal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 28 de agosto de 2.009, aproximadamente a la 01:50 horas de la madrugada, cuando el hoy occiso MANUEL ANGEL CARLI FERRER, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Rafael Caldera, sector Los Cachos, calle Nº 02, casa S/N, de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fue sorprendido por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MOLINA, LUIS GUILLERMO NUÑEZ QUINTERO y MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, quienes para despojarlo de un electrodoméstico (televisor) marca SONE CON. JAPAN, color negro, modelo SO-51105, serial 0396645, lo golpearon salvajemente hasta causarle la muerte, mientras el hoy occiso gritaba rogando por su vida. Estos gritos fueron escuchados por la ciudadana BETTY MARIA TORRES OSPINO, quien se comunicó vía telefónica a la Policía informando que en la calle Nº 3 del Barrio Rafael Caldera, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, unas personas estaban agrediendo físicamente a un ciudadano, ya que se escuchaban los gritos del mismo clamando auxilio, en razón de lo cual se trasladó una comisión hasta el lugar antes descrito logrando visualizar en la parte frontal de una vivienda tipo rancho el cuerpo de una persona de avanzada edad, la cual portaba como única vestimenta una prenda de vestir íntima denominada interior y de la cual emanaba una sustancia de color pardo rojizo de origen hemático, presuntamente sangre al cual le fue tomado el pulso logrando constatar que el mismo no presentaba signos vitales, presentándose al mismo tiempo en el lugar dos ciudadanos de nombre BETTY MARIA TORRES OSPINO y NILSON ALBERTO MARTILO TORRES, quienes informaron a la comisión policial que habían observado a tres ciudadanos que transportaban un aparato electrónico (televisor) dirigiéndose en dirección al puente de La Maroma, por lo cual dichos funcionarios realizaron reporte radial al modulo policial donde funciona la brigada de circulación vial, a fin de lograr la ubicación de los tres ciudadanos señalados como autores del hecho objeto de la presente causa, quienes fueron aprehendidos momentos mas tarde en el sector Carlos Andrés Pérez, específicamente en la calle 06 de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, llevando consigo un artefacto eléctrico, televisor, el cual correspondía con las características de la caja que había sido encontrada en el lugar de los hechos.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 455 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL CARLI FERRER, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 21 de octubre de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, es responsable en grado de autora en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las testimoniales: EXPERTOS: primero: Deposición del órgano de prueba, en base al acta de inspección técnica de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por el Detective GIOVANNY LOBO y Agente de Investigación Criminal JHONNY LOIPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso. Segundo: Deposición del órgano de prueba, en base a la NECROPSIA DE LEY, signada con el Nº 9700-170-0449, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL CARLI FERRER. Tercero: Deposición del órgano de prueba en base a la experticia de reconocimiento practicada a un artefacto electrodoméstico denominado televisor marca SONE CON. JAPAN, color negro, modelo SO-51105, serial 0396645, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por los oficiales DARWIN PEÑA y RONNY BARBOZA, Expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. Cuarto: Deposición del órgano de prueba en base a la experticia de reconocimiento Nº 9700-176-SC-322, practicada a una caja de televisor marca Sonecon, de 15 pulgadas, modelo SO-51105, serial 0396645, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por el Agente JHONNY LOPEZ, Experto Reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
Víctimas y Testigos: primero: Testimonial de la ciudadana BETTY MARIA TORRES OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº 83.490.424. Segundo: Declaración del ciudadano RAFAEL ANGEL CARLY PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.435.445. Tercero: testifical de los ciudadanos OMAR CHIQUILLO, JEAN URDANETA, PEDRO CHAMORRO, DIANA AMARIS, FRANCISCO PEREZ y RODNEY GONZALEZ, todos funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.
De las pruebas periciales: primero: exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por el Detective GIOVANNY LOBO y Agente de Investigación Criminal JHONNY LOIPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso. Segundo: exhibición y lectura de la NECROPSIA DE LEY, signada con el Nº 9700-170-0449, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL CARLI FERRER. Tercero: exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento Nº 9700-176-SC-322, practicada a una caja de televisor marca Sonecon, de 15 pulgadas, modelo SO-51105, serial 0396645, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por el Agente JHONNY LOPEZ, Experto Reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Cuarto: exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento practicada a un artefacto electrodoméstico denominado televisor marca SONE CON. JAPAN, color negro, modelo SO-51105, serial 0396645, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por los oficiales DARWIN PEÑA y RONNY BARBOZA, Expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.
De las pruebas de informe: primero: exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios OMAR CHIQUILLO, JEAN URDANETA, PEDRO CHAMORRO y DIANA AMARIS, en la que dejan constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MOLINA, LUIS GUILLERMO NUÑEZ QUINTERO y MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO. Segundo: exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios OMAR CHIQUILLO, FRANCISCO PEREZ y RODNEY GONZALEZ, en la que dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ QUINTERO. Tercero: exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 28 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ y RODNEY GONZALEZ, en la que dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultó muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL CARLI FERRER, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 455 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL CARLI FERRER, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 1.083 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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