REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de octubre de 2.009
199° y 150°
RESOLUCION N° 1.084-09. C02-4725-2008
24-F16-1480-2008
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Abogada JENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en su carácter de defensora del imputado ALEXANDER PICO RAMIREZ MUÑOZ, contra quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El imputado ALEXANDER PICO RAMIREZ MUÑOZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.009, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a los libros de registro de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, éste Juzgador pudo constatar que el ciudadano ALEXANDER PICO RAMIREZ MUÑOZ, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado ALEXANDER PICO RAMIREZ MUÑOZ, de cada treinta (30) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada sesenta (60) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, de cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
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