Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GONZALEZ JOSE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.418.225, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-1970, de 36 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Gonzalo de Jesús González (dif) y Naudi Yubiri Sánchez, residenciado en el Sector Sabaneta barrio la misión calle 100 casa Nº 19C-84 Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado Venezolano. Regístrese, ofíciese y notifíques.....